Certificación para locutores

La Ley Federal de Radio y Televisión, señala que tanto los concesionarios como permisionarios de medios electrónicos de difusión masiva tienen la obligación de emplear solamente los servicios de locutores, cronistas o comentaristas certificados, bajo el razonamiento de que las actividades de la radio y la televisión complementan el esfuerzo que el Estado realiza en materia educativa y cultural, por lo que tales actividades deben ser reguladas y evaluadas de acuerdo a dicha ley.
La única institución responsable de realizar la certificación de aptitudes en toda la República Méxicana, es la Secretaría de Educación Pública, a través, del Departamento de Certificación para Locutores de Radio y Televisión de la Dirección General de Televisión Educativa; es así que esta institución expide certificados de aptitudes para las actividades de: Locutor, categoría A y B, Cronista y Comentarista.
INFORMES
Departamento de Certificación de Locutores de Radio y Televisión
Conmutador 36 01 81 00
Lada sin costo: 01 800 2284 883
Extensiones 24256, 24286, 24659 y 24661
Correo electrónico:
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