Atribuciones
De acuerdo al Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública en su artículo no. 42, corresponde a la Dirección General de Televisión Educativa el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. Proponer políticas y normas para promover planes, programas y proyectos orientados al desarrollo de la comunicación y la informática educativa, tendientes a la ampliación y el mejoramiento de los servicios educativos en los diferentes tipos, niveles y modalidades de la educación;
II. Proponer y promover normas y políticas para el desarrollo de planes, programas y proyectos orientados al desarrollo de la educación a distancia, en coordinación con las unidades administrativas o entidades competentes;
III. Participar en la gestión de recursos para el apoyo de entidades especializadas que operan en el campo de la comunicación y la informática educativa;
IV. Proponer políticas para la coordinación de programas y proyectos desarrollados por las unidades administrativas y las entidades especializadas competentes en el campo de la comunicación y la informática educativas;
V. Proponer y promover, en coordinación con las unidades administrativas competentes, normas y políticas orientadas al desarrollo de planes, programas y proyectos para preservar, sistematizar y facilitar el aprovechamiento del acervo de materiales educativos de carácter audiovisual producidos con recursos públicos para los distintos tipos, niveles y modalidades de la educación;
VI. Realizar investigaciones y evaluaciones en coordinación con la Dirección General de Evaluación de Políticas para contribuir al desarrollo de la comunicación y a la informática educativa en los distintos tipos, niveles y modalidades de la educación;
VII. Promover la capacitación de profesionales de la producción audiovisual en el uso de los medios audiovisuales para fines educativos;
VIII. Promover y asesorar el desarrollo de programas y proyectos de capacitación de docentes para la aplicación de los recursos audiovisuales con que se cuente en los distintos tipos, niveles y modalidades educativos, y en coordinación con las unidades administrativas competentes;
IX. Desarrollar, en coordinación con unidades administrativas de la Secretaría y entidades competentes, los programas, proyectos y actividades de producción audiovisual que le sean requeridos y, en su caso, brindar servicios de apoyo para el uso de los recursos audiovisuales de carácter educativo que de ellos se deriven;
X. Administrar y supervisar el funcionamiento y asesorar el mantenimiento y operación de la “Red Edusat”, en coordinación con las unidades administrativas competentes, considerando la opinión de las autoridades educativas locales en materia de diseño, programación y transmisión de canales de televisión;
XI. Atender los requerimientos de televisión y audiovisuales que en materia educativa indique el Secretario;
XII. Atender y desarrollar las iniciativas que emprenda la Secretaría en materia de educación a distancia;
XIII. Impulsar la aplicación de nuevas tecnologías y el aprovechamiento de material audiovisual en el sistema educativo nacional;
XIV. Diseñar y establecer sistemas de distribución de producciones audiovisuales educativas;
XV. Asesorar a las unidades administrativas de la Secretaría y entidades agrupadas en el sector educativo en el desarrollo de programas y proyectos de innovación en materia de comunicación educativa, así como en la aplicación de tecnologías audiovisuales, y
XVI. Expedir licencias a los locutores, cronistas y comentaristas de la radio y televisión.






